¿COMO SOLICITAR PENSION DE ALIMENTOS PARA LOS PADRES?
- abolexestudiojurid
- 28 feb 2021
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Nuestra normativa es muy clara donde establece en su artículo 474 del Código Civil donde señala que “se deben alimentos recíprocamente los ascendientes y descendientes”. Entendamos que para que la pretensión tenga sustento, el padre o la madre debe encontrarse en un estado de necesidad económica y que se encuentre imposibilitado de mantenerse por sí mismo.
Para definirse la pensión alimenticia del padre o madre, debe evaluarse conjuntamente la liquidación de las necesidades de los padres y las posibilidades económicas que tenga el hijo. En este sentido, dentro de las necesidades para su subsistencia, debe ser considerado no solo los alimentos propiamente dichos sino además conceptos como vivienda, vestido y salud.
De no contar (el hijo), con las posibilidades económicas para mantener a sus padres por encontrarse en pobreza extrema, será responsabilidad del estado afrontar con la manutención de la persona de la tercera edad ingresándolo a programas de apoyo social o ingresarlo en alguna institución que pueda velar por su bienestar y asegurar una subsistencia digna.

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