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¿CÓMO CALCULAR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

  • abolexestudiojurid
  • 28 feb 2021
  • 1 Min. de lectura

Según el articulo 648° del Código Procesal Civil en su inciso sexto indica: “(…) cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procederá hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley”.


 
 
 

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